Sentencia N° 1273 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1273, Exp. 06-1623, 12/06/2007
Expediente06-1623
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la sociedad mercantil demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Vargas. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente que la sentenciadora de Alzada desecha las testimoniales promovidas y evacuadas a fin de demostrar que los demandantes laboraban de forma eventual, “por considerar que [los testigos] tenían interés en sus declaraciones, pero sin analizar el contenido de las declaraciones en sus (sic) contexto concatenándolas a las otras pruebas aportadas y el mismo libelo de demanda”. Asimismo alega: (…) la Sentenciadora condena a mí patrocinada, al pago de las indemnizaciones laborales que por despedido (sic) injustificado establece la Ley Orgánica del Trabajo, a favor de los Trabajadores, cuando sean despedidos sin justa causa, esta condena la Juez Superior, la basa sobre una interpretación errónea de la distribución de las cargas probatorias, siendo que para el momento de la contestación de la demanda, se negó en forma pura y simple el hecho de que los demandantes hayan sido despedidos, la carga de la prueba de este hecho, como es el despido, le corresponde a la parte que lo alega, siendo que el hecho negativo puro, no es objeto de prueba, en el instante que la Juzgadora, condena a mí representada al pago de las Indemnizaciones por despido, sobre la base, de un hecho negativo puro, a (sic) violentado la Reiterada Doctrina de este Tribunal Supremo de Justicia y la fijada por números (sic) tratadistas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil demandada, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2006, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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