Sentencia N° 1272 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1272, Exp. 09-498, 12/11/2010
Expediente09-498
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar los recursos de apelación de ambas partes y confirmó el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no había lugar para el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ni por la demandada, confirmando así el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación, ha sostenido esta Sala, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. La sentencia recurrida estableció, en relación con los límites de la controversia y la defensa de la prescripción, lo siguiente: Así las cosas, se centra la presente controversia en determinar la procedencia del alegato de prescripción opuesto por la demandada y la aplicabilidad de los beneficios estipulados en la Convención Colectiva y los de la Política de Desvinculación invocados y como consecuencia de ello, la correspondencia o no de las diferencias reclamadas. En cuanto al alegato de prescripción opuesto, se evidencia en el expediente que la relación de trabajo finalizo (sic) el 23 de mayo de 2006, siendo intentada la demanda el 23 de mayo de 2007 y notificada esta en fecha 12 de julio de 2001 (rectius: 2007) debido a lo que se encuentra dentro del lapso establecido en el literal a del artículo 64 de la Ley Orgánica del trabajo, interrumpiéndose por ende la misma, debiendo forzosamente esta alzada negar la excepción opuesta. Y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de marzo de 2009; 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada AGA GAS, C.A., contra la referida sentencia; 3) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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