Sentencia N° 1271 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1271, Exp. 09-445, 12/11/2010
Expediente09-445
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis de Jesús Montero Flores contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar la acción intentada contra la sociedad mercantil Metalúrgica Miguel Figueroa, C.A. y sin lugar la acción contra VENEAGUA, C.A. La Sala argumentó que no se configuraron los elementos de conexidad e inherencia necesarios para establecer la responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior. Se destacó que la falta de aplicación de normas denunciadas por el recurrente no se evidenció, ya que la Alzada actuó conforme a derecho al no encontrar elementos suficientes que justificaran la solidaridad entre las co-demandadas. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la decisión de la instancia inferior y cerrando el caso con la confirmación de la sentencia original.

Extracto de la motiva

El vicio por falta de aplicación de una norma jurídica, ha dicho esta Sala que se configura cuando el sentenciador le niega aplicación o no emplea un dispositivo técnico legal, vigente. En este sentido, resulta oportuno señalar que la doctrina casacional ha dicho que “…al denunciarse una norma como infringida por falta de aplicación debe indicarse, la parte relevante de la decisión, la mención de la norma que el Juez no aplicó, la debida explicación de por qué es aplicable y cuál hubiese sido la decisión adoptada por el Juez de haber aplicado el artículo en cuestión, además de las apreciaciones que se consideren necesarias realizar…” (Sent. N° 1534 del 16-06-2006). Ahora bien, de la lectura de la presente denuncia se evidencia que el formalizante, lo que realmente pretende abordar o cuestionar, es la labor interpretativa que el Juzgador efectuó a los dispositivos legales denunciados, los cuales fueron debidamente aplicados por el sentenciador de Alzada. En este orden de ideas, la Alzada en aplicación de lo dispuesto en los artículos 135 y 151 de la ley Orgánica Procesal de Trabajo, una vez verificada la incomparecencia de la empresa METALÚRGICA MIGUEL FIGUEROA, C.A. a la audiencia preliminar en su primera oportunidad; constatada como fue la incomparecencia de la codemandada VENEAGUA, C.A. a la prolongación de la audiencia preliminar y declarada la admisión de los hechos por parte de los Juzgadores de Instancia, procede, de conformidad con la ley y la jurisprudencia, a verificar lo ajustado a derecho de la pretensión del actor, concluyendo que los elementos de conexidad e inherencia determinantes para que proceda la solidaridad entre las codemandadas, no se verifican en el caso objeto de estudio, por lo que en consecuencia, declara sin lugar la acción en contra de la empresa VENEAGUA, C.A.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 11 de marzo de 2009; y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada que declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 3 de diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, el cual, declaró parcialmente con lugar la acción intentada en contra de la sociedad mercantil METALÚRGICA MIGUEL FIGUEROA, C.A. y sin lugar la acción en contra de la empresa VENEAGUA, C.A.

Palabras clave

responsabilidad solidariaprestaciones socialesconvención colectivainherenciaconexidadtrabajojuzgador

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