Sentencia N° 1270 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1270, Exp. 15-1320, 07/12/2016
Expediente15-1320
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Carlos Andrés Becerra Alarcón. La Sala determinó que el recurrente no tenía cualidad pasiva para asumir las obligaciones laborales, pero se estableció que existía un grupo de entidades de trabajo entre el Instituto y la Asociación Civil Sport Táchira, lo que justificaba la responsabilidad del Instituto en el presente juicio.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha reiterado la necesidad de cumplir con la técnica adecuada para la denuncia del vicio de error en interpretación de la ley y en este sentido en sentencia N° 159 del 19 de febrero de 2008, caso Cristóbal Fernández, se señaló lo siguiente: Con relación al vicio de error de interpretación de una norma jurídica, es oportuno citar parcialmente la sentencia N° 468, de fecha dos (02) de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual estipuló: Pues bien, esta Sala de Casación Social en innumerables sentencias ha señalado -criterio que hoy reitera- que al denunciarse una norma como infringida por errónea interpretación debe indicarse la parte relevante de la decisión, la mención de la norma en la que el juez erró en su análisis, la debida explicación del porqué hubo una errada interpretación de la norma y cuál hubiese sido la decisión adoptada por el juez al haber dado a la norma en cuestión su verdadero sentido, además de las explicaciones que considere necesario realizar, precisando en esta oportunidad, que en virtud de esta nueva casación laboral dichos requisitos deben cumplirse de una manera sucinta en el escrito, pudiendo de esta misma manera ser reiterados en la audiencia oral y pública.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la codemandada INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA LOTERÍA DEL TÁCHIRA, contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas al recurrente, por ser Instituto Autónomo que goza de las prerrogativas procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesrelación laboralcualidad pasivagrupo de entidades de trabajo

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