Sentencia N° 1270 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1270, Exp. 13-472, 12/08/2014
Expediente13-472
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere al recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, S.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificaba la discapacidad de un trabajador. El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo declaró con lugar la demanda, lo que llevó al trabajador a apelar la decisión. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia era la aplicable y que el recurso de nulidad fue interpuesto dentro del lapso legal, por lo que no operó la caducidad. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La Sala debe acotar, previo pronunciamiento, que la que la Ley aplicable en el caso concreto es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 en fecha 20 de mayo de 2004, toda vez que los actos procesales objeto de controversia fueron llevados a cabo antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Determinado lo anterior pasa esta Sala a analizar el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual disponía lo siguiente: “Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular los actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto sea de efectos temporales, el recurso caducará a los treinta (30) días”. (Negrillas de la Sala). Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto de efectos particulares, el accionante dispone de un término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, de la notificación al interesado, o del vencimiento de noventa (90) días continuos sin que la autoridad administrativa haya emitido decisión del correspondiente recurso administrativo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano ASTOLFO ENRIQUE BRIÑEZ MANZANERO, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante decisión de fecha 4 de octubre de 2012, y, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
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