Sentencia N° 1270 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1270, Exp. 06-1245, 12/06/2007
Expediente06-1245
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los causahabientes de Luis José Rodríguez García, quien había fallecido durante el proceso. La decisión de la Sala se basa en el análisis de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte accionante, confirmando el fallo del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda.
La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que no cumplía con los fines del mismo. La sentencia concluye sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión tomada por la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, la parte recurrente formula las siguientes delaciones: (…) Se le violenta al actor (sic) el derecho a recibir lo que legalmente le corresponde cuando el Juez de Primera Instancia realiza cálculos con relación a la prestación de antigüedad descontando un monto global por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES (sic) CON VEINTINUVE (Bs. 1.735.423,29), este monto global contiene concepto como vacaciones y preaviso tal y como se evidencia de planilla de liquidación al folio doce (12) de (sic) expediente (…), cercenándole a nuestros representados, cantidades de dinero representadas en derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, normas de orden público y cuyas operaciones a lo (sic) fines de su cálculo también han sido en forma reiterada establecida por la misma Ley y cuando no ha sido así, la aclaratoria ha sido establecida por vía jurisprudencial por la sala de casación (sic) Social de nuestro más alto Tribunal. Es por lo anteriormente expuesto que denunciamos la violación de los derechos de nuestro mandante establecidos en normas de orden público como las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y así solicitamos sea declarado. Prosiguen los recurrentes con su fundamentación: Por otra parte habiendo tenido nuestro representado una relación de trabajo de 16 años y 8 meses, le correspondía una condena de 17 meses de conformidad con el literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero el Juez de Primera Instancia condena sólo la cantidad de 10 meses, cercenándole de esta manera 7 meses de compensación por transferencia: (sic) Puntos éstos que habiendo sido apelados por ante el Tribunal superior (sic) fueron rechazados, sin fundamentación alguna y otros ni siquiera fueron resueltos por ese tribunal, como fue por ejemplo la última deducción narrada con respecto a la indemnización sustitutiva del preaviso, punto éste apelado y sobre el cual no hubo pronunciamiento. Igualmente aducen: Por otra parte los Intereses (sic) sobre las prestaciones sociales fueron condenadas (sic) a partir de la fecha de la condena en primera instancia es decir a partir del día 23 de Marzo del año 2006 y no desde la ruptura del vínculo laboral, como ha (sic) así lo ha establecido nuestro máximo Tribunal. En otro orden de ideas, prosiguen en su argumentación: Las normas del derecho del Trabajo (sic) como es bien sabido son de orden público, en consecuencia no son susceptibles de ser derogadas por los particulares, mucho menos desconocidas por los propios jueces, enunciado éste establecido expresamente en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 ejusdem (sic), las cuales han sido violentadas, constituyéndose así en el fundamento de las violaciones denunciadas. De la misma manera el artículo 3 ejusdem (sic) establece la irrenunciabilidad de las normas del derecho del trabajo, mal podría un juez acordar menos de lo que la Ley establece, argumentando ultrapetita. En tal sentido invoco (sic), a favor de mi representado la ya tan mencionado irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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