Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0127, Exp. 04-1079, 15/03/2005
Expediente04-1079
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se declaró incompetente y declinó la competencia al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera con sede en Valencia, Estado Carabobo. La parte demandante impugnó esta decisión a través de un recurso de regulación de competencia, argumentando que el juicio está relacionado con el cobro de conceptos laborales por un funcionario público municipal.
Extracto de la motiva
La presente regulación de competencia surge con motivo del Juicio de cobro de prestaciones sociales en el cual se presenta que: “...mi mandante comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, tal cómo emerge de resolución Nº.16, de la misma fecha, que se acompaña cómo anexo “B”, emanada del ciudadano Alcalde para ese entonces: TEOFILO DE JESÚS RANGEL, conforme a la cual se le designa Director de Catastro. Posteriormente, pasa a ocupar de Director de Desarrollo Urbano y Rural, a partir del 01-01-1.994. Ello se desprende comunicación s/n., de fecha 07-01-1.994, emanada del ciudadano TEOFILO DE JESÚS RANGEL, Alcalde para ese entonces, que acompaño como anexo “C”.(...) Luego pasa a ejercer funciones como Director de Desarrollo Social, a partir del 04-01-1.999, según resolución Nº. 028-98, de fecha 31-12-1.998, que se anexa distinguida “F”, siendo éste el último cargo ocupado(...) En razón de los hechos narrados y el derecho invocado, es por lo que ocurro por ante su competente autoridad, para que en nombre de mí representado, demandar, como en efecto lo hago, al Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes, para que en su carácter de ex patrono, convenga, o en su defecto, a ello sea condenado por éste Tribunal por la definitiva...”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara competente para conocer del asunto de autos al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE COSTERA CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Palabras clave
cobro de prestacionescompetenciafuncionario públicocontencioso administrativomunicipioregulación de competencia