Sentencia N° 127 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 127, Exp. 02-378, 06/03/2003
Expediente02-378
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por Silvia Coromoto Aray Vega contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Anzoátegui, declaró sin lugar el recurso. La parte demandante alegaba la existencia de una relación laboral con la empresa demandada, mientras que la sentencia recurrida había determinado que la relación era de naturaleza mercantil. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con la técnica casacional necesaria para fundamentar su denuncia, lo que llevó a desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

Como bien dice la parte demandada, en el escrito de impugnación de la formalización del recurso de casación, esta delación carece de técnica casacional en virtud de que no se expresan las razones o fundamentos en los cuales se apoya la denuncia, lo que demuestra a todas luces una falta de técnica en la formulación de la presente delación. Es de señalar que la jurisprudencia requiere claramente que la formalización del recurso de casación contenga los fundamentos en que se apoye cada denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata, en caso contrario y conforme con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, en virtud de no haberse llenado los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 09 de mayo del año 2002. Se impone las costas procesales del recurso a la parte recurrente de conformidad con los artículos 274 y 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónrelación laboralrelación mercantilprestaciones socialesinfracción de leytécnica casacionalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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