Sentencia N° 1269 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1269, Exp. 14-556, 12/08/2014
Expediente14-556
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. contra un oficio del INPSASEL que cuantificaba una indemnización a favor de un trabajador. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que el acto impugnado era un acto de trámite administrativo y no podía ser recurrido. Se destacó que el cálculo de indemnización realizado por el INPSASEL era parte de un procedimiento administrativo que no ponía fin a la controversia y que no causaba indefensión a las partes.

Extracto de la motiva

Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y confirmó la resolución impugnada. Sobre el Oficio N° 01169-2012 de fecha 27 de junio de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por medio del cual se da respuesta al requerimiento del cálculo de indemnización, presentado por el ciudadano William Benito Mayora Ladera, en virtud de la certificación médica de fecha 14 de julio de 2010, avalada por la Dra. Haydeé Rebolledo, en su condición de Médico Especialista en Medicina Ocupacional, adscrita a la DIRESAT- Capital y Vargas; esta Sala aprecia que el mismo, en su parte final, señala lo siguiente: Con el presente oficio, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y el Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RPLOPCYMAT), emite el cálculo para la determinación del monto mínimo en aras de celebrar una transacción laboral en vía administrativa y para cuya validez se requiere de la homologación del Inspector(a) del Trabajo correspondiente. Del contenido del texto anteriormente transcrito, emerge con meridiana claridad que el referido Oficio N° 01169-2012 es un acto de trámite o preparatorio, pues si bien emana de un órgano administrativo como es la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y está relacionado con la investigación de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Dirección, que arrojó como resultado la referida certificación médica, el mismo obedece –como lo refiere el propio numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo– a un trámite previo para la eventual celebración de una futura transacción ante la sede administrativa, acto este que deberá concluir, en caso de celebrarse una transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con una manifestación de voluntad definitiva del órgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologación o no de dicho acto de autocomposición procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte demandada contra el Informe Pericial N° 01169-2012, de fecha 27 de junio de 2012. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso contenciosonulidadacto administrativoindemnizacióntransacción laboralsalud laboral

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