Sentencia N° 1269 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1269, Exp. 06-1219, 12/06/2007
Expediente06-1219
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Enrique Rafael Daniel contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico. La decisión de la Sala se fundamenta en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia impugnada no violó normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos - formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Alega el impugnante que la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia sostenida por esta Sala de Casación Social y viola los artículos 3, 10 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 42 y 46 del derogado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido aduce, que la recurrida aplicó falsamente las normas sustantivas del trabajo, al sostener que la relación laboral culminó por causa ajena a la voluntad de las partes. Asimismo indica que la recurrida se contradice en cuanto a cual fue la causa de terminación de la relación laboral, primero sostiene que fue POR UNA CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y DESPUÉS DICE QUE FUE POR MUTUO ACUERDO. Igualmente sostiene que el trabajador fue despedido, y “no probo (sic) el patrono que la relación laboral terminara por una causa ajena a la voluntad de las partes.” Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de la control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 19 de junio de 2006.

Palabras clave

control de la legalidaddespidorelación laboraljurisprudenciainadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciatribunales del trabajo

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