Sentencia N° 1267 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1267, Exp. 10-1298, 11/11/2010
Expediente10-1298
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, concluyendo que no se ajustaba a derecho y que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente, que la recurrida incurrió en la errónea interpretación del artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera. En tal sentido esgrime, que de la motiva de la recurrida se evidencia que reconoce que el demandante trabajaba ocasionalmente cinco días a la semana, pero que quedó demostrado que laboraba mayormente uno, dos y tres días a la semana y en muchas ocasiones había interrupción del servicio porque no había trabajo con la demandada, o por estar laborando el trabajador en otros patios de PDVSA, con otras contratistas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de septiembre del año 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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