Sentencia N° 1265 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1265, Exp. 10-1135, 11/11/2010
Expediente10-1135
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-11
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Matías Fernando Paz Urribarrí, quien demandó a las empresas Auto Frío Freddy’s, C.A. y Servicios y Mantenimiento de Vehículos, C.A. por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos suficientes para ello, y ordenó seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público. Ahora bien, denuncia en su escrito la parte demandante, la violación de los artículos 130, 203 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina reiterada de esta Sala, en virtud a que la recurrida se basó en un falso supuesto para declarar con lugar la defensa de prescripción de la acción, al señalar que había transcurrido más de un año sin que el actor realizara acto alguno tendente a su interrupción. Explica, que fue alegado en el escrito libelar, que el actor prestó servicios para la demandada desde el 27 de enero de 1992 hasta el 15 de febrero de 2008, y que ante la negativa de la parte demandada de cancelarle los créditos laborales, en fecha 8 de agosto de 2008, presentó una demanda ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, la cual, luego de haberse aperturado la audiencia preliminar, se dieron varias prolongaciones, a una de las cuales no asistieron, por lo que se declaró el desistimiento de proceso, en fecha 12 de diciembre de 2008, siendo confirmada dicha decisión por el Juzgado Superior, el día 7 de enero de 2009. Añade, que transcurrido el lapso de sanción (90 días), en fecha 17 de julio de 2009, interpusieron nuevamente la demanda, por lo que, -según su decir-, resulta más que evidente que el lapso de prescripción aludido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se había consumado, pues, el mismo había sido interrumpido, y a partir de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior que confirmó el desistimiento del proceso, es que comienza nuevamente a transcurrir el año para el trabajador haga valer su derecho.

Dispositiva

Así pues, vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónrecurso de apelacióntrabajojurisdicciónderechos laborales

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