Sentencia N° 1264 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1264, Exp. 10-286, 17/11/2011
Expediente10-286
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fidel Alberto Herrera Fonseca contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La decisión de alzada había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y modificó la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con la debida técnica casacional y que la valoración de las pruebas es competencia del juez de instancia.
Extracto de la motiva
En primer término, es necesario advertir que ha sido criterio reiterado de esta Sala que constituye una carga procesal del recurrente cumplir con la debida técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. En tal sentido, es una obligación del recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, tomando en consideración que el escrito de formalización del recurso de casación, es un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, el cual está constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Ahora bien, esta Sala, a pesar de la deficiencia encontrada, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, extrae de los párrafos transcritos que se pretende denunciar la forma como el juzgador de alzada valoró los medios probatorios. En tal sentido, debe recordarse que la casación laboral no es una tercera instancia y que la valoración de los medios probatorios constituye un elemento cognoscitivo que pertenece a la soberana apreciación de los jueces de instancia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el ciudadano Fidel Alberto Herrera Fonseca, contra la sentencia publicada el 4 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.