Sentencia N° 1263 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1263, Exp. 12-1758, 12/08/2014
Expediente12-1758
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, TPM VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Bolívar. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Aduk Antonio Sánchez Fermín. La Sala determinó que el juzgador de la recurrida no dedujo el monto de Bs.20.000,00 que había sido pagado como adelanto de prestaciones sociales, lo que constituyó un vicio de incongruencia en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juzgador de la recurrida le otorgó pleno valor probatorio a la prueba contentiva de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que fue promovida por ambas partes, de la cual se evidencia que le fue cancelado como adelanto al hoy accionante, la cantidad de Bs.20.000,00. En ese sentido, concluye esta Sala que, al haberle otorgado, el sentenciador de alzada, pleno valor probatorio a la planilla de liquidación de prestaciones sociales, debió haber ordenado deducir la cantidad de Bs.20.000,00 del monto total condenado a pagar, pues de dicho documento, precisamente, se comprobó que la accionada canceló al demandante ese monto por concepto de adelanto de prestaciones, y al no hacerlo, incurrió en el vicio de incongruencia del fallo, al no haber decidido conforme a lo alegado y probado, infringiendo de esa forma lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerando así el orden público laboral.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 14 de noviembre del año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, de conformidad con la norma antes mencionada y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ADUK ANTONIO SÁNCHEZ FERMÍN contra la sociedad mercantil TPM VENEZUELA, C.A.

Palabras clave

prestaciones socialescobro de diferenciascontrol de la legalidad

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