Sentencia N° 1262 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1262, Exp. 09-118, 10/11/2010
Expediente09-118
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de noviembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, ANA MARIELA LAGO, contra la sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. La Sala anuló la decisión recurrida y resolvió parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ordenando el pago de las cantidades adeudadas, las cuales serán determinadas mediante experticia complementaria. Se estableció que la demandante tenía derecho a recibir el pago de la incidencia de las comisiones en los días de descanso y feriados, así como diferencias en prestaciones por antigüedad, vacaciones y utilidades, entre otros conceptos.
Extracto de la motiva
La Sala procederá a realizar el análisis de los escritos de formalización presentados por las partes, atendiendo al orden cronológico en el que fueron consignados. Así las cosas, se resolverá de seguidas, el escrito de la parte actora. Con fundamento en el artículo 168, numeral 2º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción, por la recurrida, del artículo 177 eiusdem, por falta de aplicación. Aduce el formalizante: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denuncio la falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que el juzgador no acogió la doctrina establecida por la Sala de Casación (sic) en la sentencia número 1795 del 13/12/2005 (caso: Elizabeth Sucre Figuero contra Inversiones Inmobiliarias IAR 1997, C.A.) ratificada en la sentencia número 1235 del 08/08/2006 (caso: Jesús Ramón Sosa Navas contra Schering Plough. C.A.), en las cuales la Sala señaló que “... resulta ajustado a derecho y en ningún caso es violatorio del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es correcto afirmar que para el cálculo del monto que corresponde cancelar por salario variable de los días sábados, domingos y feriados, debe dividirse el monto del salario variable del mes entre el número de días en los cuales éste se generó...”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre del año 2008. En consecuencia, se ANULA la decisión recurrida y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA MARIELA LAGO contra las sociedades mercantiles GRUPO PUBLICITARIO EXTERIOR, C.A., MARKET PLAN PUBLICIDAD, KOEMAN PUBLICIDAD e INST-MAT PUBLICIDAD. Por consiguiente, se condena a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva, así como de los montos que, en definitiva, sean establecidos mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar precedentemente.