Sentencia N° 1262 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1262, Exp. 09-934, 04/08/2009
Expediente09-934
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Porfirio Rafael Silva Freites contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó normas de orden público ni contravino la jurisprudencia reiterada, ya que el juez de instancia apreció y valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el caso.
La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y el Estado de Derecho.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 49, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, en los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no analizar debidamente las pruebas, obviar los principios que rigen al trabajo como hecho social y negarle parcialmente el carácter salarial a los conceptos fondos de ahorro, bono de eficiencia y prima de antigüedad, considerándolos únicamente para el cálculo de las vacaciones y utilidades sin tomarlos en cuenta para el resto de conceptos demandados (horas adicionales, horas de descanso, bono nocturno, días libres trabajados y horas extras); lo cual, después de un examen exhaustivo considera la Sala que el Juez decidió ajustado a derecho ya que apreció y valoró todas las pruebas de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para fundamentar su decisión y consideró que el actor era un trabajador de confianza al revisar el resto de conceptos demandados; con lo cual el Juez no incurrió en violación alguna de la jurisprudencia denunciada, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferencias salarialesrecurso de control de la legalidadorden públicojurisprudenciaadmisibilidad