Sentencia N° 1260 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1260, Exp. 09-942, 09/11/2010
Expediente09-942
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la demanda. El Juzgado Tercero Superior del Trabajo confirmó esta decisión. La parte actora, ORLANDO JOSÉ CASTILLO RIVERO, interpuso recurso de casación, alegando incongruencia en la decisión del juzgado inferior. La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, analizó los argumentos del recurrente y determinó que no hubo vicio de incongruencia en la sentencia recurrida, ya que la Juez de alzada actuó conforme a las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la incongruencia constituye un defecto de actividad recurrible en casación de conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no como erróneamente lo formalizó el recurrente bajo el numeral 1 del mismo artículo. No obstante, se procede al estudio de la denuncia. En relación con el vicio de incongruencia, ha señalado la Sala que el mismo se produce cuando el Juzgador incumple su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas. La doctrina también ha señalado que el Juez debe decidir sólo lo alegado y sobre todo lo alegado por las partes de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. A los fines de verificar si la Juez de alzada incurrió en el vicio de incongruencia, la Sala considera necesario examinar los términos de la controversia. De acuerdo con lo expresado en la sentencia recurrida, la parte actora alegó, en el libelo de la demanda, que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Aceros Lara, C.A., desde el 15 de abril de 1982 hasta el 7 de junio de 2007, fecha en la cual fue incapacitado permanentemente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por su parte la demandada, al dar contestación a la demandada, admitió que el actor prestó servicios para la empresa demandada desde el día 8 de enero de 1996 hasta el día 19 de junio de 1997, cuyas prestaciones sociales fueron canceladas; negó la relación de trabajo durante el período comprendido entre el 15 de abril de 1982 al 14 de agosto de 1995, porque la empresa no existía; y, que durante el período comprendido entre el 1° de julio de 1997 al 7 de junio de 2007, el demandante prestó servicios para una empresa denominada Inversiones Arrate, C.A.. Una vez examinados los argumentos expuestos por las partes, en el libelo de la demanda y en la contestación y luego de analizadas las pruebas promovidas por las partes, la Juez de alzada estableció, de manera soberana, que el actor laboró para la empresa accionada desde el 8 de enero de 1996 hasta el 8 de enero de 1998 y desde el año 2000 hasta el 30 de marzo de 2006, fecha en la cual culminó la relación de trabajo. Así pues, al haber transcurrido entre la fecha de finalización de la relación laboral -30 de marzo de 2006- y la interposición de la demanda -5 de noviembre de 2007- un tiempo superior al lapso de un año, establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al no existir ningún elemento probatorio que demuestre la interrupción de la prescripción, declaró prescrita la acción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No se condena a la parte actora recurrente en las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Trabajo de del Estado Aragua. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesincongruenciaprescripción

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