Sentencia N° 1259 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1259, Exp. 04-995, 11/10/2005
Expediente04-995
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara su sentencia dictada el 20 de julio de 2005, en la que se declaró CON LUGAR el recurso de casación y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales. La aclaratoria se solicita debido a un error de referencia en el cálculo del salario de la demandante, que se considera subsanable. La Sala establece que el monto correcto del salario es de Bs. 1.260.000,oo y no de Bs. 3.260.000,oo como se había indicado anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala en el capítulo relativo al pronunciamiento de fondo de la controversia estableció: “(...) al desvirtuar la parte actora el salario invocado por las accionadas de un millón doscientos sesenta mil bolívares mensuales (Bs. 1.260.000,oo) mediante las cartas de trabajo emitidas por las empresas que conforman el grupo económico, de donde se obtiene que percibía una remuneración mensual significativamente superior y no ser enervado tal hecho por quien tenía la carga, pues, la demandada sólo consignó a los fines de evidenciar su argumento la planilla de finiquito del contrato de trabajo, debe tenerse como admitido el monto estimado en el libelo de demanda que asciende a la cantidad mensual de Bs. 3.260.000,oo, el cual incluye la bonificación de Bs. 2.000.000,oo aducida por la actora extensible a todo el ámbito de la relación de trabajo, circunstancia esta que tampoco fue enervada por la demandada, teniéndose procesalmente como admitida. (Resaltado de la presente decisión). No incurre la Sala, tal como se desprende del extracto del fallo antes reseñado, en un error de referencia, como es señalado por el apoderado judicial de la parte accionada, susceptible de rectificación, toda vez que expresamente se estableció que el monto de Bs. 3.260.000,oo se tiene como el salario percibido por la actora no sólo para el momento de la finalización sino que el mismo es extensible a toda la relación de trabajo, ello en virtud de tenerse como admitido el hecho invocado en el libelo de demanda, toda vez, que la parte accionada no cumplió con la carga probatoria que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo le impone, tal y como fue suficientemente explicado en el cuerpo de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja aclarada la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2005, en el juicio por cobro de prestaciones sociales iniciado por la ciudadana María Ángeles Urrutia de Rosalen, contra las empresas C.A. Últimas Noticias y C.A. El Mundo.
Palabras clave
aclaratoriacobro de prestacionessalarioindemnizacióntrabajoerror de referenciajurisprudenciacasación