Sentencia N° 1258 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1258, Exp. 16-514, 07/12/2016
Expediente16-514
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó la consulta obligatoria sobre la nulidad de un acto administrativo emitido por el INPSASEL, que certificaba un accidente de trabajo y establecía un porcentaje de discapacidad. La Sala declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Edificaciones e Inversiones Marcaccio, argumentando que el acto administrativo no incurrió en vicios de falso supuesto de hecho ni de derecho, y que el porcentaje de discapacidad aplicado era correcto según el baremo nacional correspondiente. La decisión del Tribunal Superior del Trabajo fue revocada, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. Así las cosas, se observa de la sentencia en consulta que el a quo para anular el acto administrativo se fundamentó en lo siguiente: no observa esta juzgadora, que en el Baremo establecido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (sic) como ente gestor de la política nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo la competencia legal de elaborar los criterios de evaluación de Discapacidad a consecuencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o la trabajadora, y el cual según su prólogo, se desarrolla y sustenta sobre la base de un Estado Social de Derecho y de Justicia, teniendo como preeminencia valores de igualdad, solidaridad, cooperación, modernidad, uniformidad y responsabilidad social, el cual establece los criterios técnicos-científicos-legales, para evaluar la discapacidad generada por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y determinar el grado de la misma, se haya indicado un porcentaje del Cincuenta y Seis por ciento (56%) para el Diagnóstico que certifica la Funcionaria actuante del ente Administrativo, razón por la cuál (sic) se constata que fue aplicada erróneamente la norma indicada en Acto Administrativo emitido, esta era el Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad, norma legal que ya fue revisada, e igualmente subsumió los hechos erróneamente en dicha normativa legal, constatándose así el Vicio denunciado por la Accionante.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 5 de febrero de 2016; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMACA) y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

falso supuestonulidadaccidente de trabajodiscapacidadINPSASELactos administrativosderechos subjetivos

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