Sentencia N° 1256 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1256, Exp. 13-994, 12/08/2014
Expediente13-994
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Fundación Trasnocho Cultural contra una certificación médica del INPSASEL que calificaba a una trabajadora con discapacidad parcial y permanente como consecuencia de una enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso, argumentando que el INPSASEL actuó dentro de su competencia y respetó el debido proceso. Se desestimaron los alegatos de nulidad por falta de procedimiento y vicios de falso supuesto, concluyendo que la certificación era válida y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La representación de la asociación civil FUNDACIÓN TRASNOCHO CULTURAL, señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la sentencia de fecha 05 de junio de 2013, emitida por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que dicha apelación tiene por objeto que la Sala decida el fondo de la controversia. Asimismo, alegó que el recurso de nulidad incoado por su representada contra la certificación médica N°0338-09, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del INPSASEL, se fundamentó en tres vicios: 1) ausencia total y absoluta de procedimiento legalmente establecido, 2) incompetencia del funcionario que lo suscribe, 3) vicio de falso supuesto, al calificar el origen ocupacional de la enfermedad común padecida por la trabajadora Yaily Torres. En cuanto al vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente constituido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1996 de fecha 25 de septiembre de 2001, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa (Caso: Contraloría General de la República), ha señalado lo siguiente: (…) En cuanto al primer particular, es pertinente observar que si bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona con nulidad absoluta los actos de la Administración dictados “con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”, la procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y trascendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la asociación civil FUNDACIÓN TRASNOCHO CULTURAL contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 27 de noviembre del año 2012. En consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Palabras clave

nulidadcertificación médicaenfermedad ocupacionaldiscapacidadINPSASEL

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