Sentencia N° 1253 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1253, Exp. 07-1902, 31/07/2008
Expediente07-1902
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de los trabajadores. La Sala argumenta que la alzada actuó conforme a derecho al evaluar los recursos de apelación y que no se configuró el vicio de incongruencia negativa denunciado por la parte demandada. Además, se reafirma la correcta aplicación de los intereses de mora y se desestima la denuncia de error de interpretación de la Ley del Trabajo.

Extracto de la motiva

La finalidad del recurso de apelación, es poner en conocimiento del Juez Superior, la inconformidad de las partes respecto a los términos en que fue dictada la sentencia de primera instancia, para que la sentencia sea revisada y de ser el caso, se repare el gravamen ocasionado, lo que puede lograrse a través del análisis de uno solo de los señalamientos del recurrente sin que sea necesario un estudio in extenso del recurso. En tal sentido, no se configura el vicio de incongruencia negativa, por cuanto una vez determinada la procedencia del recurso, se pasó a resolver el fondo de la causa conforme a lo alegado y probado en autos. En consecuencia, se declara improcedente la delación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra sentencia publicada en fecha 6 de junio de 2007 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónincongruencia negativaintereses de moraderechos adquiridosLey del Trabajosentencia de alzada

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