Sentencia N° 1253 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1253, Exp. 05-576, 06/10/2005
Expediente05-576
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Praxair de Venezuela S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión de la instancia inferior había declarado parcialmente con lugar la demanda de Ernesto González Santos, quien reclamaba diferencias en prestaciones sociales. La Sala concluyó que la relación entre las partes no era laboral, sino comercial, desvirtuando así la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Atiende la presente delación a una infracción de ley que deviene del incorrecto establecimiento y valoración de los hechos y de las pruebas por el Juzgador de la recurrida. A los fines de constatar el quebrantamiento acusado por la parte accionada recurrente, estima oportuno la Sala transcribir los extractos correspondientes de la sentencia impugnada, que estableció: “(...). 2) Documental marcada con la letra “B” (folio 20), contentiva de copia fotostática simple del acta de constitución de la firma comercial denominada “Transporte y Mantenimiento Ernesto González”, al tratarse de un documento registrado ente la Oficina de Registro mercantil, se le confiere valor probatorio. (...) 4) Instrumento marcado con la letra “D” (folio 24), contentivo de Contrato de Servicio de Mantenimiento Mecánica y Reparación de Vehículos”, no fue impugnada, se le otorga valor probatorio, en cuanto a que fue celebrado entre las partes dicho contrato.(...). 3.3) Comprobantes de Retención (174-219). Al respecto, este Tribunal observa que se encuentra firmado por el trabajador accionante, que el mismo cumplía con las obligaciones impuestas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (...) no es hecho controvertido, el que la parte actora prestara servicios a la demandada, lo es sin embargo, el que el mismo se realizara por cuenta y dependencia de la accionada, por cuanto tal actividad se sugiere fue desarrollada de manera autónoma e independiente. (...) Visto lo anterior es forzoso concluir que la actividad realizada era por cuenta ajena, así como la contraprestación recibida está de acuerdo a la actividad desplegada por el demandante, que el trabajo era supervisado por la accionada, quien como quedó demostrado impartía las ordenes e instrucciones. Asimismo quedó demostrado a través del contrato suscrito por las partes que se le cancelaba a partir de 1º de agosto de 1999, la suma mensual de Bs. 4.000.000,oo , que esta Alzada lo considera salario. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia anula el fallo recurrido; y 2°) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ERNESTO GONZÁLEZ SANTOS contra la sociedad mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA, S.A..
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralcontrato mercantilinfracción de leypresunción de laboralidadvalor probatorioservicio de mantenimientoremuneración