Sentencia N° 1251 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1251, Exp. 11-645, 16/11/2011
Expediente11-645
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónAdmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Zulia. La Sala analiza la admisibilidad del recurso, señalando que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como vía para impugnar decisiones que violenten normas de orden público. Se argumenta que la decisión recurrida no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que afecta el derecho a la defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Se denuncia en primer término, la infracción del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar como de naturaleza laboral una prestación de servicios de carácter civil, y apartarse de los parámetros establecidos por esta Sala en reiteradas jurisprudencias sobre el test de laboralidad, toda vez que, la prestación del servicio del actor reputado por la recurrida como laboral no era exclusivamente personal, dado que el accionante fue un contratista, lo cual quedó evidenciado de la declaración de parte emitida en la audiencia de juicio por el propio actor; asimismo, se comprobó que éste siempre utilizaba sus propios trabajadores o ayudantes, y que éste ejerció sus funciones bajo un gran marco de autonomía, dado que no se encontraba sujeto a horario de trabajo alguno, en virtud de que él mismo decidía cuando entraba y salía de la obra, siendo evidenciados tales hechos por la declaración de los testigos evacuados en la audiencia de juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 05 de abril de 2011. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la otra parte pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.

Palabras clave

control de legalidadderecho a la defensadebido procesopruebas testimonialesautonomía laboral

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