Sentencia N° 1251 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1251, Exp. 07-699, 31/07/2008
Expediente07-699
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación, promovió la conciliación en un juicio por cobro de diferencia. Las partes, demandantes y demandado, llegaron a un acuerdo transaccional que fue presentado ante la Sala. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la homologación del acuerdo, constatando que los demandantes actuaron con la debida asistencia legal y de manera voluntaria. Finalmente, se homologó la transacción y se declaró el fin del litigio judicial.

Extracto de la motiva

En auto de fecha 22 de mayo de 2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la conciliación en el presente juicio, a fin de tratar de resolver por esa vía alterna el conflicto existente, actuando como conciliadora la Magistrada Ponente Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ARACELIS OLLARVES, EMMA GIL, HENRY ECHEANDÍA, EDGAR LEÓN, GLENNY ACOSTA y LUIS RAUSSEO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

conciliacióntransaccióncobro de diferenciaderechos laboralesasistencia legalcosa juzgadaconflicto laboral

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