Sentencia N° 1251 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1251, Exp. 04-997, 07/10/2004
Expediente04-997
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Municipio Iribarren del Estado Lara, en relación a una sentencia que declaró con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. El recurrente argumenta que la decisión fue dictada por un tribunal incompetente y que contraviene normas de orden público. La Sala, tras analizar los argumentos, decide admitir el recurso, considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que el actor se desempeñó como Director de Catastro, que es un funcionario público de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que la decisión impugnada fue dictada por un Tribunal incompetente por la materia y violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 8º de la Ley Orgánica del Trabajo, 13, 14 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 61 del Código de Procedimiento Civil, 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, 6º de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, además de las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa vigente para la época y del artículo 49 de la Constitución de la República.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadtribunal incompetentenormas de orden públicojurisprudenciarecursotrabajomunicipio