Sentencia N° 1250 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1250, Exp. 11-1503, 13/12/2013
Expediente11-1503
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Margarita Martínez Lillo contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente la demanda interpuesta contra la empresa Representaciones Andover de Venezuela, C.A., considerando que los pagos realizados bajo la denominación de 'prestación de antigüedad de ejecutivos' debían ser considerados como salario, ya que se trataba de una remuneración recibida de manera mensual y reiterada durante la relación laboral.
La Sala determinó que el Juez Superior había incurrido en falta de aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo al no considerar estos pagos como parte del salario, lo que llevó a una incorrecta interpretación de la normativa laboral. En consecuencia, se ordenó el cálculo de las diferencias salariales y otros conceptos adeudados a la actora, así como la aplicación de intereses de mora y corrección monetaria sobre las cantidades que se determinen como adeudadas.
Finalmente, la Sala estableció que no había condenatoria en costas del recurso ni del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir hace las siguientes consideraciones: Se observa que el sentenciador declaró que el pago recibido bajo la denominación de “prestación de antigüedad para ejecutivos” no formaba parte del salario aún y cuando quedó demostrado de los recibos de pagos que fue cancelada de manera mensual y reiterada, motivos por los cuales esta Sala declara que el juzgador incurrió en falta de aplicación del artículo 133 el cual dispone que: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Ahora bien, respecto a la definición de salario, esta Sala en sentencia Nro. 106 de fecha 10 de mayo de 2000, estableció: Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Resulta pertinente señalar que el salario tiene las siguientes características, tal como se dispuso en sentencia de esta Sala Nro. 986, de fecha 21/09/2010: 1) Es una contraprestación económica recibida a cambio de los servicios prestados en régimen de ajenidad y dependencia; 2) Debe ser evaluable en efectivo; debe ser susceptible de cuantificación en términos monetarios y producir un incremento del patrimonio del trabajador; 3) Debe crear un enriquecimiento en quién lo recibe; 4) Ha de tratarse de cantidades de dinero o prestaciones in natura debidas por el patrono al trabajador como contraprestación por el cumplimiento del servicio pactado o de la simple puesta a disposición para realizarlo. De manera que el salario tiene un valor remuneratorio, nota ésta que resulta esencial para diferenciarlo de otros beneficios económicos que no tienen esa naturaleza y por tanto son extrasalariales.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 31 de octubre del año 2011. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Margarita Martínez Lillo contra la empresa Representaciones Andover de Venezuela, C.A.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónsalarioantigüedadderechos laborales