Sentencia N° 1250 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1250, Exp. 09-1379, 09/11/2010
Expediente09-1379
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Douglas José Chirinos González e Yvonne Coromoto Medina Cabeza, quienes impugnaron una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo que declaró sin lugar su demanda de jubilación. La Sala determinó que los demandantes no cumplían con el requisito de edad para acceder al beneficio de jubilación, ya que al finalizar su relación laboral no habían alcanzado los 50 años requeridos según la cláusula N° 19 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los accionantes alegaron la existencia de una condición suspensiva que supeditaba el nacimiento de su derecho a la jubilación a un acontecimiento futuro e incierto, el cual consistía en alcanzar la edad de cincuenta (50) años, previsto en la cláusula N° 19 de la Convención Colectiva vigente. Sin embargo, se concluyó que al término de la relación de trabajo el derecho de jubilación no les había nacido, y por lo tanto, no se estaba frente a una condición suspensiva del derecho. La interpretación de la cláusula N° 19 exige que ambos requisitos, edad y tiempo de servicio, deben cumplirse de manera concurrente mientras los trabajadores se encuentren activos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

jubilacióncasacióntrabajoconvención colectiva

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