Sentencia N° 1250 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1250, Exp. 05-525, 04/10/2005
Expediente05-525
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Pedro Omar Parada Zambrano contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción. La Sala argumenta que la acción se encuentra prescrita, ya que la demanda fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, y que la formalización del recurso no cumplió con los requisitos técnicos necesarios.

Extracto de la motiva

En virtud de los términos en que quedó planteada la formalización del recurso de casación, es oportuno señalar que al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir determinados requisitos para presentar el escrito de formalización. Tales requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso y concreto, e igualmente satisfaga las exigencias que establece la ley a fin de explicar con base en qué normas y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone expresamente en su artículo 171 que: “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos”, entre los cuales se encuentra la consignación por ante esta Sala de un escrito razonado, de donde se desprende la carga que tiene el recurrente de exponer de manera clara y precisa, los motivos por los cuales pretende la nulidad de la sentencia recurrida. En el presente caso, incurre el formalizante en una evidente falta de técnica; sin embargo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la garantía de una justicia idónea, responsable, equitativa y expedita, así como la concepción del proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, considera esta Sala que la delación formulada se refiere a la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y pasa a resolver la denuncia en los siguientes términos: En primer término, es necesario reiterar el criterio sostenido por esta Sala en la sentencia N° 138 del 9 de marzo de 2004 (caso: Oscar Araca Villazana contra Gobernación del Estado Apure), entre otras, según el cual las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo continúan rigiendo en materia de prescripción laboral.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Pedro Omar Parada Zambrano, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos, a fin de que lo envíe al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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