Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0125, Exp. 10-1404, 05/04/2013
Expediente10-1404
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Augusto Sosaya López contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas procesales alegadas por el recurrente, que no fueron consideradas por el juez de alzada. La Sala concluye que el juez actuó conforme a derecho al no considerar la falta de comparecencia de la parte demandante como un vicio que afectara la decisión, ya que el debate oral había concluido y solo faltaba dictar el dispositivo del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el presente caso, el formalizante denuncia falta de aplicación del artículo 151 de Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la representación judicial de la parte demandada no asistió a la prolongación de la audiencia de juicio de fecha 13 de julio de 2010, donde se dictó el dispositivo de fallo. Señalan que el Juez de la recurrida ha debido aplicar la consecuencia jurídica que esta inasistencia implica como lo es que se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante. Ahora bien, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, que: En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo. En el caso de autos, la falta de comparecencia de la parte actora no puede considerarse que rompe con los antes mencionados principios, por cuanto el debate oral había concluido, y lo único que faltaba era el dispositivo, que como se indicó ut supra, es un acto atribuible netamente al juzgador, y el cual podía dictarlo aunque no estuvieren presentes las partes interesadas, en este caso la demandante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 5 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

incongruenciasentenciaprincipio de congruenciaLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilprestaciones socialesfondo de ahorro

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