Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0125, Exp. 10-1478, 10/02/2011
Expediente10-1478
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa INCISAN OTIPSA INSTALACIONES C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas. La decisión de la Sala se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que no contraviene normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Señala la recurrente que ha sido pacífica la doctrina administrativa laboral y de este máximo Tribunal, en cuanto a la improcedencia de las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Mientras los beneficios laborales previstos como derechos adquiridos no pueden estar sujetos a pagos menores a los establecidos en la ley y en las convenciones colectivas, las indemnizaciones antes mencionadas son una expectativa de derecho, y por lo tanto, susceptibles de ser transadas. En este sentido, asegura que los demandantes alegaron haber aceptado el acuerdo propuesto por la empresa, y que ésta cumplió con lo establecido; por lo tanto, se pregunta por qué los jueces de instancia declararon la procedencia de las indemnizaciones en cuestión, pues tal pretensión es contraria a Derecho. Asegura la impugnante que, con tal proceder, los juzgadores se apartaron del criterio de esta Sala, en cuanto a que no procede dicha pretensión, por cuanto “se había convenido un Acuerdo en el ámbito administrativo y el cual fue debidamente cumplido”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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