Sentencia N° 1249 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1249, Exp. 16-055, 07/12/2016
Expediente16-055
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que consideró prescrita la pretensión de ajuste de pensión de jubilación desde el año 2004 hasta el 30 de enero de 2009. La Sala argumentó que la convención colectiva aplicable era más beneficiosa que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y que el lapso de prescripción de tres años era aplicable a las reclamaciones de pensiones de jubilación.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, el vicio de errónea interpretación de una norma se configura cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, no le concede su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. (Vid. sentencia de esta Sala, Nro. 1020 del 6 de noviembre de 2013, caso: Sixto Juvenal Navarro Betancourt contra Alpina Productos Alimenticios, C.A.). Precisado lo anterior, el fallo objeto de impugnación -considerando improcedente los motivos de apelación determinados en la audiencia ante la alzada-, confirma la sentencia de primera instancia, entendiéndose que la ratifica en todas sus partes, por lo tanto, a los fines de resolver la presente denuncia se transcribe la aludida decisión en los términos siguientes: Ahora bien, es preciso citar lo establecido el artículo 27 la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, la cual taxativamente establece: “Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararán a la misma. Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento, en la oportunidad en que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo, seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos” (Cursivas añadidas).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por los ciudadanos Ismael Neptalí Mirabal, José Jesús Torres Medina, Carlota Birot, Maigualida Coromoto Carpio de Meza y Casimiro Fraile Garrido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, publicada en fecha 9 de octubre de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

pensiónjubilaciónprescripciónconvención colectivaajuste

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