Sentencia N° 1249 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1249, Exp. 07-1243, 31/07/2008
Expediente07-1243
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 31 de julio de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano John Francis Stahl contra la decisión del Juzgado Superior Primero Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado la prescripción de la acción laboral por haber transcurrido más de un año desde la celebración de la Asamblea General de Accionistas de la empresa demandada hasta la interposición de la demanda. La Sala consideró que la falta de notificación escrita al trabajador sobre la sustitución patronal no afectaba la prescripción, dado que el trabajador tenía conocimiento de la operación por las funciones desempeñadas en la empresa.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso sus alegatos de viva voz, señalando que: solicita la reposición de la causa por cuanto la prueba grafotécnica tiene vicios, por cuanto la misma se refirió a una cédula de siete dígitos cuando se debió hacer sobre una de 6 dígitos, que la misma experticia es contradictoria. Promovió instrumentales marcadas “C” (folio 91 pieza N° 1) y “W” (folios 185 al 187 del cuaderno de recaudos N° 10), dichas documentales fueron desconocidas e impugnadas por la representación de la empresa VENCERAMICA, por lo cual la parte actora insistió en la prueba promoviendo el cotejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como documento indubitado para ello, la tarjeta Alfabética que se encuentra en las Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Departamento de Archivo, donde aparece la firma indubitada del ciudadano Jorge Andrés Delano Rodríguez, quien presuntamente suscribió los documentos cuestionados por la representación de la empresa VENCERAMICA. A tales efectos, el tribunal en virtud de la prueba de cotejo promovido por la actora, admitió dicha prueba, constando del folio 68 al 75 informe grafotécnico el cual arrojó que dichas pruebas no habían sido producidas por la persona identificada como José (sic) Andrés Delano Rodríguez, dicha prueba fue impugnada y fue motivo de la presente relación en virtud de que señala el apelante que la experticia se hizo sobre otra (ilegible) alfabética que no era la señalada, señala que la misma es contradictoria.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo del año 2007. Procede la condenatoria en costas del recurso a la parte accionante-recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripciónsustitución patronalcotejoexperticia grafotécnicaderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilacción laboral