Sentencia N° 1248 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1248, Exp. 13-965, 13/12/2013
Expediente13-965
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de estabilidad laboral. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda, lo que motivó el recurso. La Sala consideró que existían motivos racionales para admitir el recurso, dado que se alegaba la violación de normas de orden público en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 962 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada consigne la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadestabilidad laboraljurisprudenciaorden públicorecursotribunales superiores