Sentencia N° 1248 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1248, Exp. 06-2156, 12/06/2007
Expediente06-2156
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación legal de la parte demandante Adán Caniumilla Reumay; CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada C.V.G. Siderúrgica del Orinoco; ANULA la sentencia recurrida; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de Adán Caniumilla Reumay contra C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, donde se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante y se admitió el recurso de la parte demandada. La Sala anuló la sentencia anterior y parcialmente acogió la demanda de indemnización por enfermedad profesional, reconociendo la responsabilidad objetiva de la empresa por la enfermedad del actor, quien sufrió una incapacidad total y permanente debido a su exposición a ambientes ruidógenos en su trabajo.
Extracto de la motiva
Del análisis del acervo probatorio en aplicación el principio de la comunidad de la prueba, colige está Sala, que el demandante, incumplió con la carga procesal de demostrar que la sociedad mercantil accionada C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A., incurriera en hecho ilícito sustento de la responsabilidad subjetiva reclamada, toda vez, que de las probanzas traídas a los autos y examinadas ut supra, específicamente, de la inspección judicial evacuada en la sede de las instalaciones de SIDOR, en su plantas Permuti, Graver, Bomba de Agua Orinoco y Planta de Tratamiento de Aguas Negras, se constata que en sus puertas de entrada están ubicados sendos letreros acompañado de la figura ilustrativa del uso de implementos de seguridad industrial, tales como: protectores auditivos, botas, guantes, cascos y letreros que instruyen sobre los riesgos existente, entre ellos, exposición a ruidos, y las normas a seguir para el control de los riesgos. En sintonía con lo expuesto y con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, resulta improcedente el reclamo de las indemnizaciones por enfermedad profesional alegadas por el actor con fundamento en el ordinal 1º, parágrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) estimada cada una en la cantidad de: a) tres millones trescientos treinta y nueve mil setecientos veinte bolívares (Bs. 3.339.720,00). Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación legal de la parte demandante Adán Caniumilla Reumay, contra la sentencia publicada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, en fecha 6 de octubre de 2006; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A., contra el referido fallo; 3) ANULA la sentencia recurrida; 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional, incoada por el ciudadano Adán Caniumilla Reumay, contra la empresa mercantil C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.