Sentencia N° 1247 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1247, Exp. 08-913, 03/08/2009
Expediente08-913
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la codemandada PDVSA Petróleo, S.A., revisó la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia de la parte actora. La Sala determinó que existía contradicción en los motivos del fallo recurrido, lo que llevó a casar de oficio la sentencia y a pronunciarse sobre el fondo del asunto. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda por estar prescrita la acción, estableciendo la solidaridad entre las empresas demandadas.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual este alto Tribunal podrá casar de oficio el fallo recurrido cuando en éste se encontrare infracciones de orden público y constitucional, aun y cuando no se les hubiere denunciado, esta Sala de Casación Social pasa a decidir el presente asunto en los términos expuestos a continuación: La sentencia recurrida confirmó la decisión del a-quo que declaró la prescripción de la acción con relación a la codemandada Servicios Quijada C.A. y aún cuando declaró la solidaridad entre ambas codemandadas, sentenció con relación a Petróleos de Venezuela S.A. parcialmente con lugar la demanda. Esta confirmatoria del fallo, lo fue en razón del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora por su incomparecencia a la audiencia de apelación. Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia que existe contradicción en los motivos, vicio este contemplado en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que, como antes se indicó, si se estableció la solidaridad entre las codemandadas Servicios Quijada C.A. y Petróleos de Venezuela S.A., no debió declararse la prescripción sólo en cuanto a la primera y condenar a la otra accionada cuando se resolvió parcialmente con lugar la demanda contra esta última codemandada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 15 de noviembre del año 2007 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO, contra las empresas SERVICIOS QUIJADA, C.A., y PDVSA PETRÓLEO, S.A.. No hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesprescripciónsolidaridad