Sentencia N° 1247 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1247, Exp. 07-225, 31/07/2008
Expediente07-225
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de julio de 2008, homologó una transacción entre los ciudadanos Miguel Aníbal Rojas Olivier y Carlos Arcila, y la sociedad Cerámica Carabobo, S.A.C.A., que puso fin a un litigio por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue considerada un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas por los actores, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Visto que en fecha 17 de julio del año 2008 fue consignada diligencia por el abogado Elio Antonio Alvarado Henríquez, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, mediante la cual anexa copia certificada de la transacción suscrita ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, del Estado Bolívar, bajo el No. 11 Tomo 184 del 6 de noviembre de 2007 de los Libro de Autenticaciones, por la representación judicial de la empresa demandada por una parte, y por la otra, el apoderado judicial de un grupo de “ciudadanos trabajadores”, dentro de los cuales aparecen los nombres de CARLOS ARCILA Y MIGUEL ROJAS, expedientes No. FP11-R-2005-646, nomenclatura de la instancia. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener los actores por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes estuvieron representados por sus apoderados judiciales, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que se deriva de la manifestación escrita del acuerdo, que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el acuerdo presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por los dos actores en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANÍBAL ROJAS OLIVIER Y CARLOS ARCILA, y la sociedad mercantil CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

cobro de prestacionestransacciónfiniquitohomologaciónderechos laboralesresolución de conflictosLey Orgánica del Trabajo

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