Sentencia N° 1247 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1247, Exp. 07-044, 12/06/2007
Expediente07-044
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Vicente Octavio Brea Herrera contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su recurso, incurriendo en falta de técnica y en una indebida mezcla de denuncias, lo que llevó a la declaración de la nulidad del recurso. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue fundamentado el recurso de casación ejercido, es necesario destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 171, exige la exposición de los argumentos que, a juicio del recurrente, justifiquen la nulidad del fallo impugnado, de donde se desprende la carga que tiene esa parte de fundamentar el recurso interpuesto. Con relación a dicha norma, esta Sala ha afirmado que, si bien es cierto que no exige formalismo alguno para formalizar el recurso, sí impone al formalizante la carga de exponer las razones que, en su criterio, determinen la nulidad del fallo impugnado (al respecto véase, entre otras, sentencia N° 1446 del 25 de septiembre de 2006, caso: Carlos Serrano contra Supervisores Asociados, C.A.), lo cual se explica por la naturaleza jurídica de la casación, como un recurso extraordinario. En caso de incumplirse ese requisito, el escrito será ineficaz y, conteste con la citada disposición, el recurso de casación se declarará perecido. En el caso sub iudice, pese a que el recurrente consignó de forma tempestiva su escrito de formalización, no fundamenta su denuncia en ninguno de los numerales del artículo 168 de la ley adjetiva laboral, que contempla los supuestos de procedencia del recurso; asimismo, incurre la formalizante en una indebida mezcla de denuncias, al referirse a los supuestos vicios de falta de aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, violación del artículo 11 eiusdem –sin especificar en qué consistió dicha infracción–, incongruencia –por ultrapetita–, violación del artículo 92 constitucional –lo que no puede ser denunciado a través del extraordinario recurso de casación–, violación de máximas de experiencia e indefensión; adicionalmente, señala un listado de normas que –en su parecer– han sido infringidas por el juzgador de alzada, sin señalar de qué modo ocurrieron tales violaciones, ni qué errores –in procedendo o in iudicando– se configuran en cada caso.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se suspende la audiencia fijada para el día 26 de junio de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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