Sentencia N° 1246 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1246, Exp. 08-605, 03/08/2009
Expediente08-605
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La controversia se centró en la existencia de una sustitución de patrono entre el Instituto Venezolano de Petroquímica y PEQUIVEN, lo cual fue desestimado por la Sala, argumentando que no se configuró tal figura debido a que no hubo transmisión del factor de producción y que la actora había estado sometida a un régimen distinto de carrera administrativa. La Sala concluyó que la actora no tenía derecho a reclamar diferencias en sus prestaciones sociales basándose en un tiempo de servicio que incluía el lapso laborado en el Instituto Venezolano de Petroquímica, ya que las cantidades pagadas por PEQUIVEN se ajustaban a la ley y a los acuerdos laborales vigentes. En consecuencia, se declaró sin lugar la demanda de la actora, desestimando sus pretensiones de pago de diferencias en prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Se ha establecido en anteriores decisiones, que el vicio de contradicción en los motivos se presenta, cuando los fundamentos de la sentencia se destruyen entre sí. Ahora, a los fines de verificar la presencia o no del vicio denunciado, de seguida se realizará una transcripción parcial de la motivación realizada por el sentenciador de Alzada: “Así las cosas, se observa en cuanto a la sustitución de patrono (la cual fue analizada de ésta manera por el Juzgado a quo) que el mismo señaló en la parte motiva del fallo recurrido que en la presente causa se estaba efectivamente en presencia de una “sustitución de patrono” entre las empresas Instituto Venezolano de Petroquímica (IVP), y la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN). Sobre éste hecho la representación judicial de la parte demandada recurrente en la audiencia de apelación, señaló que los trabajadores que prestaban sus servicios para IVP el cual fue creado como un Instituto Autónomo se le aplicaban la derogada Ley de Carrera Administrativa, hoy Ley del Estatutos (sic) de los Funcionarios Públicos, lo cual traía como consecuencia que no podía existir la sustitución de patronos, en vista de la existencia de dos regímenes distintos, es decir, la Ley de Carrera Administrativa y la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, observa esta Alzada que de la documental señalada como Planilla de Terminación de Servicio consignada por la parte demandante, quedó evidenciado que la empresa PEQUIVEN S.A. le reconoció un tiempo de servicio que comenzó en fecha 06 de octubre de 1976 hasta el 15 de enero de 1999, (respecto de la fecha de terminación de la relación de trabajo que unió a la trabajadora con la demandada, se determinó que efectivamente la misma culminó el 01 de junio de 2000), quedando así sometidos a la potestad de PEQUIVEN S.A., las relaciones laborales de la ciudadana Cristina Santos, lo que trae como consecuencia la preservación del vínculo laboral de la parte actora con la demandada desde el inicio de la relación laboral. En tal sentido, si bien este Tribunal es del criterio que en el presente caso no existe sustitución de patrono por cuanto no se dan los supuestos previstos en los artículos 88 y 89 de al Ley Orgánica del Trabajo, porque se estaba ante una relación de empleo público ante el Instituto Venezolano de Petroquímica que no admite sustitución de patrono y porque además no se transmitió la propiedad, titularidad o explotación de una empresa o establecimiento de una persona natural o jurídica a otra distinta pues lo que ocurrió fue el cumplimiento de la Ley de Conversión del Instituto Venezolano de Petroquímica en Sociedad Anónima, donde un Instituto autónomo se transformó en sociedad anónima, tal como lo estableció en su oportunidad la sala de Casación Social en sentencia de fecha 21 de junio de 2000, No. 206, mal pudiera alegar la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de apelación celebrada que entre el Instituto Venezolano de Petroquímica (IVP) y PEQUIVEN S.A., no existió sustitución de patrono, toda vez que en el caso de autos al haber reconocido expresamente en la documental antes mencionada el tiempo de servicio desde que la actora comenzó a laborar para el Instituto Venezolano de Petroquímica (IVP) hasta que culminó la relación laboral con PEQUIVEN S.A, se reconoció expresamente la preservación del vínculo laboral, en consecuencia esta Alzada debe declarar en el caso concreto improcedente el alegato formulado por la parte demandada recurrente con respecto a la inexistencia de la sustitución de patrono. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) se declara SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

sustitución de patronoprestaciones socialescasación laboral

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