Sentencia N° 1246 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1246, Exp. 05-363, 29/09/2005
Expediente05-363
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, decidió anular parcialmente la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional interpuesta por Gloria del Valle Ibarra Urabac contra C.V.G. Venezolana de Aluminio C.A. (VENALUM). La Sala encontró vicios de inmotivación en la sentencia recurrida, lo que llevó a casar el fallo y a decidir el fondo de la controversia.
La Sala ratificó la decisión en cuanto a la inadmisibilidad de la acción y la defensa de prescripción, pero determinó que la actora había demostrado que su enfermedad era de origen profesional. Sin embargo, no se encontró prueba suficiente que acreditara la culpa del patrono, lo que llevó a declarar sin lugar la procedencia del lucro cesante. Finalmente, se ordenó a la empresa demandada a pagar diez millones de bolívares por concepto de daño moral, reconociendo la responsabilidad objetiva en el caso.
La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida y en la necesidad de garantizar una adecuada administración de justicia, resaltando la importancia de la motivación en las decisiones judiciales como un principio de orden público procesal.
Extracto de la motiva
La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho.
Ahora bien, en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando la misma señala como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denomina la jurisprudencia, la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, porque como ya se expresó la motivación exigua, breve o lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho.
Sobre el mencionado vicio, este Alto Tribunal ha señalado de manera reiterada, la naturaleza de orden público atribuido al mismo en las decisiones judiciales, por cuanto el incumplimiento del requisito de la motivación infringe un principio de orden público procesal, el cual configura “una garantía contra la arbitrariedad judicial”, y es un presupuesto indispensable para “una sana administración de justicia”, por lo tanto, su incumplimiento obstaculiza el control de la legalidad del fallo recurrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia emitida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de septiembre de 2004, en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, condenándose a la sociedad mercantil C.V.G. VENEZOLANA DE ALUMINIOS C.A., a cancelar a la actora por concepto de daño moral la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), conforme los lineamientos que han sido precedentemente expuestos.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionallucro cesantedaño moralLey Orgánica de Prevenciónresponsabilidad objetivamotivacióncasación