Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 14-1095, 16/12/2015
Expediente14-1095
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La controversia se centró en la interpretación del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el pago de días de descanso y feriados para trabajadores con salario variable. La Sala reafirmó que los trabajadores a destajo o con remuneración variable tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y feriados, conforme a lo devengado en la respectiva semana o mes.

Extracto de la motiva

El error de interpretación se configura cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Precisado lo anterior, importa destacar que el aludido artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, dispone que el descanso semanal deberá ser remunerado con el pago del salario de un día de trabajo; y que, cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana. Por su parte, el artículo 217 eiusdem establece que, cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración percibida. Sobre el particular, esta Sala efectuando una interpretación concordada de la normativa reseñada ha establecido: (…) de las citadas normas, se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1) los trabajadores con salario fijo semanal tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y feriados con el equivalente al salario de un día de trabajo; 2) los trabajadores con remuneración fija mensual no tienen derecho al pago adicional, pues el pago de los días de descanso y feriados está comprendido en la remuneración y; 3) los trabajadores a destajo o con salario variable semanal tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y feriados con el equivalente al promedio de lo devengado en la respectiva semana.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de mayo de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónreclamacióndías de descansosalario variablejurisprudenciadecisión judicial

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