Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 11-974, 13/12/2013
Expediente11-974
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano RENE ANTONIO CARMONA contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado la prescripción de la acción. La Sala argumenta que la norma aplicable es el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece un lapso de prescripción de cinco años, en lugar del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece dos años. Se concluye que la acción no estaba prescrita al momento de la interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falsa aplicación tiene lugar cuando se aplica una norma que no debía aplicarse. En este caso se debe señalar la norma que debía ser aplicada para resolver la controversia. El artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: La acción para reclamar la indemnización por accidente o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad. La recurrida declaró procedente la defensa de prescripción, en los siguientes términos: Debe señalar este Juzgador, que para la fecha de constatación de la enfermedad, 03 de mayo de 2001, estaba vigente a los efectos de la prescripción la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la prescripción para las enfermedades ocupacionales establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, data del día 26 de julio de 2005, fecha ésta en que entró en vigencia dicha Ley. Así las cosas, constata esta Alzada que en fecha 03 de mayo de 2001, Informe Médico, emanado del Centro Médico Dr. RENATO VALERA AGUIRRE, LOS OLIVOS PUERTO ORDAZ, cursante al folio 10 de la primera pieza, del mismo se desprende que se le constata lo siguiente: “Hipoacusia bilateral mixta con trama acústico grado III y Rinusinusopatia”, las mencionadas enfermedades constituyen el motivo de demanda de la parte actora, ciudadano RENE ANTONIO CARMONA, es decir, que la enfermedad padecida fue constatada en el año 2001, por lo que al no constar a los autos instrumentales que hayan interrumpido el lapso de prescripción de los dos años a que se refieren los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, es forzoso para este sentenciador establecer que para el momento de la interposición de la demanda (18/02/2009) y su notificación (02/04/2009), la acción se encontraba prescrita.

Dispositiva

Por las razones expuestas se declara con lugar la denuncia, al haber incurrido la alzada en falsa aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara la nulidad del fallo recurrido. No obstante, a los fines de garantizar el principio de la doble instancia y el derecho a la defensa de ambas partes, se ordena reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte sentencia de fondo. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior competente dicte sentencia sobre el mérito de la controversia.

Palabras clave

indemnizacionesprescripciónaccidentes de trabajoenfermedades ocupacionalesderecho laboraljusticiasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca