Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 09-418, 08/11/2010
Expediente09-418
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-08
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción presentada por los ciudadanos Freddy Leonardo León y Wilman Alfredo Fernández contra la empresa Constructora Lobatera, C.A. La transacción establece el pago de cantidades específicas a favor de los co-demandantes, lo que se considera un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales y constitucionales para la homologación, concluyendo que el litigio se resuelve mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos FREDDY LEONARDO LEÓN y WILMAN ALFREDO FERNÁNDEZ y la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.