Sentencia N° 1245 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1245, Exp. 04-949, 07/10/2004
Expediente04-949
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de estabilidad laboral. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el auto impugnado no resolvía puntos esenciales no controvertidos ni modificaba sustancialmente la sentencia a ejecutar. Además, se consideró que la interposición del recurso fue maliciosa, con el único objetivo de impedir la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. De la mencionada norma se colige, que el recurso de control de la legalidad sólo puede intentarse cuando el Juez Superior que dictó el fallo recurrido, haya violado o amenace con violentar disposiciones de orden público, o la doctrina jurisprudencial, que en forma pacífica y reiterada haya dictado la Sala, y que la misma se haya aplicado para la resolución del caso, objeto del recurso. En el caso bajo examen, se advierte del recurso de control de la legalidad, que el recurrente se limitó a manifestar su desacuerdo con el criterio pacífico y reiterado que ha sostenido la Sala, sobre la interpretación y alcance del artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto a la no exclusión para el cálculo de los salarios caídos, de la demora judicial, el cual reconoce expresamente el recurrente, fue aplicado por el Juez Superior en la recurrida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 17 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, para que continúe la ejecución de la sentencia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
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