Sentencia N° 1244 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1244, Exp. 08-1639, 29/07/2009
Expediente08-1639
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluye que la acción está prescrita, ya que los demandantes no interrumpieron el lapso de prescripción de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Se resuelve que la demanda presentada por los ciudadanos NELSON CHENG, JUAN CARLOS CABRERA y EDGAR ELISEO RIVAS es sin lugar por operar la prescripción de la acción.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida, declaró sin lugar la defensa de prescripción alegada por la parte demandada, parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, revocando así el fallo dictado por el Tribunal de la causa, que declaró sin lugar la acción por estar prescrita la acción. En este sentido, argumentó en el texto de su sentencia, de manera muy escueta, que las documentales promovidas por los trabajadores Juan Cabrera y Edgar Rivas, referidas al cobro extrajudicial realizado a la demandada para demostrar la interrupción del lapso anual de la prescripción de la acción, sí estaban selladas como recibidas por la Gobernación del Estado Bolívar, lo que, a su decir, demuestra que hubo interrupción de la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, contrariamente a lo establecido por el a-quo. No obstante, de una revisión exhaustiva de las actas que rielan en el expediente, constata la Sala la violación en la cual incurrió el sentenciador de alzada de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la prescripción de la acción de cada uno de los trabajadores demandantes, oportunamente opuesta por la demandada, vistos los hechos que a continuación se relatan: Consta al folio 43, correspondencia de fecha 22 de agosto del año 2004, debidamente sellada como recibida en fecha 23 de agosto del año 2004 mediante la cual el ciudadano Nelson Cheng solicita a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar, la diferencia de sus prestaciones sociales, por no estar conforme con el monto que le fue cancelado por dicho concepto en fecha 12 de septiembre del año 2003, según consta en orden de pago que riela al folio 38. Siendo ello así, el lapso de prescripción de la acción de un año contado a partir de la fecha de cancelación al trabajador del monto correspondiente a las prestaciones sociales (12/09/2003), fue debidamente interrumpido por el trabajador con el referido cobro extrajudicial (23/08/2004), de conformidad con el literal b del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado en fecha 03 de mayo del año 2007 emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2) SIN LUGAR la demanda por estar PRESCRITA la acción incoada por los ciudadanos NELSON CHENG, JUAN CARLOS CABRERA y EDGAR ELISEO RIVAS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Palabras clave

prescripciónprestaciones socialescontrol de legalidadacción laboral

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