Sentencia N° 1243 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1243, Exp. 14-497, 12/08/2014
Expediente14-497
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley. Se argumenta que el juez de la recurrida actuó conforme a derecho al confirmar la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito razonado, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Argumenta el impugnante, que el juez de la recurrida violentó normas de orden público, concretamente los artículos 6, 14 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quebrantando a su vez los derechos al debido proceso y a la defensa, contenidos en el texto constitucional (Vid. artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), los cuales deben ser garantizados a todo sujeto de derecho. A los fines de fundamentar el vicio delatado, señala lo siguiente: En la audiencia de apelación, como punto previo, se determinó lo referente a los motivos de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el 28 de mayo de 2013. Alega que sus apoderadas judiciales se trasladaban desde la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy, a la ciudad de San Felipe, de esa misma Circunscripción Judicial, sede de los tribunales, y el vehículo en el cual se transportaban sufrió un desperfecto mecánico, acontecimiento que imposibilitó su llegada a la audiencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadinadmisionsentenciatrabajo

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