Sentencia N° 1243 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1243, Exp. 08-1349, 29/07/2009
Expediente08-1349
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Edgar Figuera Martínez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala examina las pruebas y considera que la recurrida aplicó correctamente los principios del Derecho Laboral, concluyendo que el demandante no se encontraba en una relación laboral subordinada con las demandadas, ya que logró desvirtuar la presunción de laboralidad. La decisión se basa en la correcta aplicación de los artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los principios que inspiran el proceso laboral; el artículo 3°, dispone que el proceso será oral, breve y contradictorio; y, que sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de la Ley; el artículo 5° define la tutela judicial de los derechos laborales, por lo cual el Juez debe inquirir la verdad por todos los medios posibles atendiendo al carácter social y tutelar de las leyes laborales a favor de los trabajadores; y, el artículo 9° se refiere al principio in dubio pro operario cuando haya duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto. En el caso concreto, la recurrida examinó todas las pruebas y para buscar la verdad de los hechos tomó la declaración de las partes en la audiencia pública, con lo cual se ajustó a los principios del proceso laboral y a los principios admitidos por el Derecho del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 25 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en las costas del recurso al recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralpresunción de laboralidad