Sentencia N° 1242 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1242, Exp. 11-1094, 12/12/2013
Expediente11-1094
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2013, analizó el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Hospital de Clínicas Caracas, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar el de la demandada. La Sala determinó que existía contradicción en los motivos del fallo apelado, lo que llevó a anularlo y a declarar parcialmente con lugar la demanda de Luis Alberto Araque Dávila, condenando a la demandada al pago de diferencias por concepto de utilidades correspondientes a los años 2002 a 2009, y sin lugar la demanda contra el codemandado Alexis Guillermo Bello Aponte.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte formalizante entiende que se configuró el vicio de contradicción en los motivos en dos ocasiones distintas, a saber, la primera, al haberse desestimado en la recurrida las horas extras, empero, se condena las diferencias por concepto de utilidades, las cuales fueron peticionadas, a su entender, solamente sobre la base de la incidencia de esas horas extras; y la segunda, viene dada cuando se condena en el dispositivo cuarto in fine el pago del bono vacacional correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, siendo que en la parte motiva, la alzada, dio por demostrado la cancelación de las vacaciones y el bono vacacional respecto a esos mismo períodos. Respecto al primer particular, se considera que, contrariamente a lo señalado por la parte codemandada recurrente, las diferencias reclamadas por concepto de utilidades no solo se sustentaron con base a la incidencia de horas extras declarada improcedente, sino que fueron demandadas al no haberse cancelado las mismas 'con el salario realmente devengado conforme al artículo 233 (sic) de la Ley Orgánica del Trabajo que tiene sumada la incidencia de horas extras', según se desprende del escrito libelar, es decir, la diferencia peticionada por dicho concepto radicó además en otro supuesto -entendido como la no consideración en su cálculo del salario realmente devengado-, lo cual hizo necesaria la revisión del tal concepto por parte el juez ad quem, quien luego del análisis del material probatorio cursante en autos, determinó que la empresa demandada no había acreditado la cancelación de las mismas.

Dispositiva

Se condena a la parte demandada, Hospital de Clínicas Caracas, a pagar al actor, las diferencias por concepto de utilidades correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, así como la corrección monetaria sobre la suma condenada por concepto de utilidades, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

casaciónlaboralutilidadesbono vacacionalcontradicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca