Sentencia N° 1241 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1241, Exp. 15-1299, 05/12/2016
Expediente15-1299
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Edmundo José Benavente Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que había modificado parcialmente la decisión de primera instancia. La Sala analizó las denuncias de incongruencia negativa y de indeterminación objetiva, concluyendo que no se incurrió en los vicios alegados y que la sentencia impugnada estaba debidamente motivada. Se confirmó la decisión del tribunal de alzada, sin condenatoria en costas para la parte actora.

Extracto de la motiva

La pretensión del recurrente para fundamentar el vicio de incongruencia negativa es señalar su disconformidad en lo que respecta a la improcedencia declarada por el juzgado superior, de la responsabilidad subjetiva del patrono y las consecuentes indemnizaciones derivadas de la misma. En este orden, resulta oportuno para esta Sala, transcribir lo expuesto por el sentenciador de alzada, respecto al punto discutido en la presente denuncia, el cual expresamente señaló lo siguiente: Del escudriñamiento de las actas procesales que conforman el expediente, a los efectos de determinar la responsabilidad subjetiva por parte de la sociedad mercantil demandada, es decir, demostrar los extremos que conforman el hecho lícito -la culpabilidad del patrono, el nexo de causalidad y el hecho dañoso- se evidencia que de las pruebas promovidas y evacuadas no se demuestra la presencia de los elementos que involucran la culpa de la demandada, por cuanto del análisis del acervo probatorio cursante en autos, sólo se evidencia del acta de propuesta de sanción emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 12 de abril de 2012, que la empresa accionada, para el momento de la realización de la inspección, que fue prácticamente tres (3) años posterior al accidente, no presenta un programa de seguridad y salud en el trabajo, y por ello lo sancionan, denotando tal actuación, una posible negligencia por parte de la demandada en cuanto a la estipulación de los riesgos laborales a los que están expuestos sus trabajadores y la conformación del Comité de Higiene y Seguridad; pero tal situación no es el nexo causal determinante del accidente de trabajo, así lo considera esta Alzada, en los mismos términos en que lo consideró el A quo al motivar la improcedencia del daño moral por responsabilidad subjetiva y la procedencia del lucro cesante. No obstante, del conjunto de pruebas cursantes en autos, se evidencia que la empresa tiene un programa de seguridad y salud; el actor en su escrito libelar señaló que la demandada dotaba a sus trabajadores de los implementos de seguridad tales como guantes, cascos y botas de seguridad, y les daba charlas y cursos de seguridad, la notificación de riesgos y análisis de riesgo operacional. En este sentido, no quedando demostrado en autos que el empleador haya tenido una conducta intencional, imprudente, negligente, inobservante o imperita, causante del accidente de trabajo, y la relación de causalidad entre el daño alegado y el incumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo en el trabajo, hacen improcedentes las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo así como el Lucro Cesante demandado por el actor, de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil. En consecuencia, la sentencia impugnada está suficientemente motivada, y debe ser confirmada en cuanto a la improcedencia del Lucro Cesante reclamado por el Actor; no obstante, debe ser declarada procedente la delación de la parte actora en cuanto a la improcedencia de la Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano EDMUNDO JOSÉ BENAVENTE PÉREZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 25 de septiembre de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesindemnizaciónaccidente de trabajodaño moral

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