Sentencia N° 1241 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1241, Exp. 14-904, 16/12/2015
Expediente14-904
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Carlos Julio Rodríguez Andueza contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión del tribunal de apelación fue revocada, y se declaró con lugar la denuncia de falta de aplicación de la ley en el cálculo de prestaciones sociales y despido injustificado, ordenando el pago correspondiente al demandante. La Sala determinó que la relación laboral existió desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de mayo de 2012, y se establecieron las bases para el cálculo de las prestaciones y la indemnización por despido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez Superior no aplicó lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para calcular la prestación de antigüedad y la indemnización por despido injustificado, pues no utilizó el salario promedio de los últimos seis meses de servicio, ni incluyó las alícuotas de bono vacacional y utilidades, incurriendo en la infracción denunciada. Por tal motivo se declara con lugar la denuncia. En el caso concreto, la recurrida estableció que el salario a utilizar era el señalado por el actor en el libelo; y, de la misma se observa que el actor adujo en la demanda que comenzó a prestar sus servicios laborales de manera subordinada para la empresa SANITAS VENEZUELA, desde 01 de septiembre de 2000, desempeñando el cargo de Asesor Comercial, devengando un salario variable, y que las últimas remuneraciones fueron las siguientes: mayo 2012, Bs. 16.153,40; abril 2012, Bs. 11.064,79; marzo de 2012, Bs. 20.305,98; febrero 2012; Bs. 15.257,16; enero 2012, Bs. 15.878,78 y diciembre 2011, Bs. 13.733,43; con un salario promedio de Bs. 92.393,63; salario promedio devengado de Bs. 16.398,94; salario diario, Bs. 513,30; hasta el día 31 de mayo de 2012, fecha en la cual le notificaron el fin de la relación laboral que mantenían.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ ANDUEZA, contra las sociedades mercantiles SANITAS VENEZUELA, S.A. y PLANSANITAS, S.A.