Sentencia N° 1241 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1241, Exp. 08-262, 29/07/2009
Expediente08-262
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Peña contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Bolívar. Se argumenta que la recurrida incurrió en inmotivación al no explicar adecuadamente la inclusión de ciertos conceptos en el cálculo del salario integral, lo que afecta las diferencias de prestaciones sociales reclamadas por el actor. La Sala establece que ciertos conceptos, como aportes patronales y ayudas, no forman parte del salario según la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto, no deben ser considerados en el cálculo de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, en su parágrafo único establece que no formarán parte del salario las gratificaciones no relacionadas directamente con la prestación de servicio; los subsidios o facilidades para permitir al trabajador la obtención de bienes y servicios esenciales a menor precio del corriente; los aportes del patrono para el ahorro del trabajador; y, el reintegro de gastos del trabajador que haya hecho en el desempeño de sus labores. En el caso concreto el actor reclamó el pago de diferencia de prestaciones sociales por la inclusión en el salario integral las horas extras diurnas y nocturnas, días de descanso semanal legal, días de remuneración obligatoria contractual, días feriados, tiempo de viaje, aporte patronal al plan de ahorros, tarjeta de racionamiento se supermercados, medicinas y servicios médicos, escuela, bono de productividad, bono vacacional y ayuda por vivienda propia, lo cual fue acordado por la recurrida sin dar ninguna explicación de por qué otorgó carácter salarial al aporte patronal para el ahorro del trabajador, la tarjeta de racionamiento de supermercado, medicinas y servicios médicos y escuelas, los cuales están expresamente excluidos en el parágrafo único del artículo 133 arriba trascrito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEÑA, contra la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casacióninmotivaciónsalario integral